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¿Es aún posible una patente blockchain?

¿Qué tan fácil sería patentar una invención blockchain frente a procesos legales complejos y arcanos?

Ira Schaefer y Ted Mlynar son socios del departamento de propiedad intelectual de Hogan Lovells en la ciudad de Nueva York. Asesoran sobre patentes y otros asuntos de propiedad intelectual relacionados con las tecnologías blockchain y de Criptomonedas .

En este artículo de Opinión , Schaefer y Mlynar analizan las posibilidades que tiene alguien que desea patentar una invención blockchain frente a procesos legales complejos y arcanos.

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Con tanta Tecnología blockchain ya revelada públicamente, muchos se preguntan: "¿Cómo podemos obtener una patente para un sistema blockchain ahora?"

En un anteriorartículoExploramos si Satoshi Nakamoto podría haber patentado Bitcoin y si dicha patente habría sobrevivido a un desafío de elegibilidad.

Pero independientemente de si existe o no una patente viable de Bitcoin , tanto el artículo de Nakamoto de 2008 que describe el sistema de Bitcoin como la red de Bitcoin en funcionamiento desde 2009 califican como "técnica anterior" contra cualquier nuevo intento de patentar un sistema de cadena de bloques.

Existen algunos obstáculos legales y prácticos que enfrenta el aspirante a titular de una patente blockchain.

ALICE en el País de las Maravillas

La decisión "ALICE" de la Corte Suprema aborda las categorías legales de materia potencialmente elegible para patente articuladas en 35 USC §101:

“Cualquier proceso, máquina, fabricación o composición de materia nueva y útil, o cualquier mejora nueva y útil de los mismos”. – ALICE Corporation vs CLS Bank International (2014).

Siendo una auténtica aguafiestas en el ámbito de las patentes, ALICE señala que existen excepciones de larga data a estas amplias categorías. Las «ideas abstractas», en particular, no son patentables. Y, según ALICE, en el País de las Maravillas de las Patentes, hay excepciones a las excepciones.

Te lo explicaremos.

En primer lugar, ¿cuándo una idea es tan "abstracta" que no se puede patentar? El Tribunal Supremo no es del todo claro en el ALICE, pero sí afirmó que las "prácticas económicas fundamentales" son ideas abstractas. El tribunal determinó específicamente que un método reivindicado para mitigar el "riesgo de acuerdo" era una idea abstracta.

En segundo lugar, la Corte Suprema adaptó el análisis de dos pasos que había ideado para las patentes de ciencias biológicas en Mayo Collaboration Services vs Prometheus Laboratories (2012) para aplicarlo a las patentes de Tecnología financiera.

El primer paso en Mayo fue analizar la reivindicación de patente en su conjunto para determinar si se reivindica una idea abstracta (la excepción a la elegibilidad de la patente). De ser así, el segundo paso en Mayo fue determinar si dicha reivindicación de patente incluye elementos adicionales para implementar la idea abstracta que sean significativamente mayores que la propia idea abstracta (la excepción a la excepción).

En tal caso, las reivindicaciones de la patente se refieren a una materia patentable. En caso contrario, se refieren a una idea abstracta no patentable.

Determinar qué se considera "significativamente más" puede parecer BIT subjetivo. Los tribunales han advertido que añadir actividades conocidas, actividades rutinarias y convencionales, o actividades insignificantes que no requieren una solución, no cumple los requisitos. Vincular un método reivindicado a un campo de uso específico tampoco equivale a añadir "significativamente más". Sin embargo, estas definiciones circulares no constituyen una guía especialmente útil.

¿Qué se ha considerado "significativamente superior"? Una mejora en otra Tecnología o campo técnico, una mejora en una computadora, añadir una limitación no rutinaria ni convencional, vincular el uso a un entorno tecnológico específico (distinto de una red informática) y aplicar el método a una máquina específica (distinto de una computadora de propósito general) generalmente se consideran "significativamente superiores" para la elegibilidad de una patente.

Al aplicar la Mayo a las invenciones Tecnología , ALICE causó un gran revuelo en la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO). Los examinadores de la USPTO debían determinar qué invenciones eran las excepciones y cuáles las excepciones a las excepciones. Estos límites resultaron ser difíciles de trazar.

La decisión también afectó inmediatamente a todos los casos de litigios de patentes, porque ALICE tiene un efecto retroactivo.

Por ejemplo, aunque Nakamoto pudo haber presentado su solicitud de patente en 2007 y haberla examinado bajo la ley anterior a Alice, cualquier impugnación a la validez de dicha patente hoy en día se revisaría bajo ALICE. El Circuito Federal, el tribunal de apelaciones para casos de patentes, ha emitido varias decisiones para ayudar a los tribunales de distrito a comprender y aplicar ALICE.

Pregúntale a ALICE

¿Cómo impacta ALICE las invenciones de blockchain? En resumen, empiezan con dificultades.

Al aplicar el ALICE a las invenciones de FinTech, el Circuito Federal sostuvo que los métodos de cobertura de riesgos, de creación de una relación contractual, de uso de la publicidad como moneda y de procesamiento de información en una cámara de compensación son todas “ideas abstractas”.

En ninguno de esos casos las reivindicaciones de la patente enunciaban algo suficientemente “significativamente más” como para calificar como una excepción a la excepción.

En vista de esas decisiones, existía una comprensible preocupación de que el Circuito Federal clasificara cualquier método para llevar a cabo una transacción financiera tradicional realizada en una computadora (o a través de Internet) como una idea abstracta no patentable.

Si bien las perspectivas de patentar FinTech pueden haber parecido sombrías, el alcance de las excepciones a la excepción se ha estado expandiendo y brinda una oportunidad para patentar inventos de blockchain.

Mantenga la mayonesa

El primer obstáculo para patentar una invención blockchain es preparar una solicitud de patente que sea aprobada por la PTO posterior a Alice.

Para convencer a un examinador de la USPTO de que la invención no es una "idea abstracta" no patentable, es muy útil que la solicitud enmarque cuidadosamente la invención en términos concretos.

Como ejemplo, considere una hipotética solicitud de patente de Nakamoto para Bitcoin. Siguiendo las técnicas tradicionales de redacción de patentes, la invención podría describirse como «dirigida a un método de pagos entre pares mediante efectivo electrónico». Sin embargo, según la ALICE, es probable que un pago electrónico entre pares se considere una «práctica económica fundamental» y, por lo tanto, una idea abstracta no patentable.

Sin embargo, si la invención se describe como «dirigida a una estructura de datos contable mejorada (la cadena de bloques) para su uso en un método de pago electrónico en efectivo», se podría decir que constituye una mejora en la Tecnología informática y no debe considerarse una mera idea abstracta. (Por supuesto, la solicitud de patente también debe describir y reivindicar adecuadamente dicha estructura de datos contable mejorada).

¿Por qué deberíamos esperar que una estructura de datos contable mejorada en forma de cadena de bloques sea suficiente, según Mayo, para proporcionar algo “significativamente más”?

Pues bien, resulta que el Tribunal Federal de Apelaciones dictaminó que una reivindicación de una estructura de datos mejorada, en concreto una hoja de cálculo autorreferencial, era patentable. De hecho, el tribunal determinó que la estructura de datos mejorada era patentable según el primer paso de Mayo, al no ser una idea abstracta (Enfish vs. Microsoft, mayo de 2016).

Desde Enfish, el Circuito Federal ha seguido ampliando con cautela las excepciones a la excepción.

A mediados de 2016, en Bascom Global Internet Services vs AT&T Mobility, el Circuito Federal aclaró la elegibilidad de patentes de nuevas combinaciones de elementos antiguos.

Antes de Bascom, se creía que las combinaciones de funciones conocidas probablemente se considerarían ideas abstractas. La decisión de Bascom puso fin a esa idea.

El tribunal sostuvo que:

La investigación del concepto inventivo requiere más que reconocer que cada elemento de la reivindicación, por sí solo, era conocido en la técnica. Como en este caso, un concepto inventivo puede encontrarse en la disposición no convencional y no genérica de elementos convencionales conocidos.

Además, el Circuito Federal ha reconocido que ciertas tareas automatizadas realizadas por una computadora, utilizando un conjunto limitado de instrucciones de software novedosas que no incluyen todas las formas de realizar la tarea, pueden ser patentables. Específicamente, una "reclamación [que] utiliza las reglas limitadas en un proceso específicamente diseñado para lograr un resultado tecnológico mejorado en una práctica industrial convencional" no es una idea abstracta (MCRO vs Bandai, septiembre de 2016).

Y, para completar, si Nakamoto solicitó una patente presentando una descripción más tradicional de su invención de Bitcoin , y sus reclamos fueron rechazados por no ser materia patentable, tal vez no todo esté perdido.

Nakamoto aún podría refugiarse en el segundo paso del análisis de Mayo al demostrar que su invención era "significativamente más" que una idea abstracta. Para ello, la propia solicitud de patente debería describir esa "significativamente mayor" adición tecnológica.

Evitando la madriguera del conejo

Si bien es interesante que Nakamoto haya patentado la cadena de bloques, la pregunta que muchos se hacen es ¿qué inventos de cadena de bloques siguen siendo patentables en vista de su estado de la técnica?

Sin entrar en demasiados detalles, el método Nakamoto implica aplicar hash, cifrar con una clave pública y una clave privada, resolver un problema de hash de prueba de trabajo y almacenar las transacciones probadas en una cadena de bloques.

ONE puede argumentar que el documento de Nakamoto y el uso de la red Bitcoin desde 2009 hacen que el hash, el cifrado, la solución de un problema de prueba de trabajo y el (block)chaining sean actividades rutinarias que no pueden constituir algo "significativamente más" según Mayo.

Sin embargo, según las recientes interpretaciones del Circuito Federal de Mayo y ALICE, las mejoras en las estructuras de datos de blockchain, en la solución de problemas de prueba de trabajo y en las funciones de cifrado y hash tienen el potencial de ser materia patentable.

Incluso nuevas configuraciones de las funciones conocidas que Nakamoto describió e implementó podrían ser patentables. Además, es posible patentar implementaciones de software de Tecnología blockchain con un diseño específico.

Con el enfoque correcto, el inventor cuidadoso de la cadena de bloques debería poder evitar el callejón sin salida de las “ideas abstractas” y obtener una nueva patente sobre la cadena de bloques.

ALICE en el País de las Maravillasimagen vía Shutterstock

Note: The views expressed in this column are those of the author and do not necessarily reflect those of CoinDesk, Inc. or its owners and affiliates.

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