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La pregunta del millón de dólares de HashFast: ¿ Bitcoin es una moneda o una mercancía?
Andrew Hinkes, abogado de Berger Singerman LLP, analiza lo que está en juego en una próxima audiencia judicial en el caso de quiebra de la empresa minera de Bitcoin HashFast.
Aunque varios reguladores y jueces han intentado clasificar legalmente a Bitcoin y otras criptomonedas, un Tribunal de Quiebras en San Francisco tiene la oportunidad de determinar si Bitcoin debe ser tratado como una mercancía o como la moneda estadounidense.
En HashFast Technologies LLC contra Lowe, el Tribunal de Quiebras está siendose le pidió que determinarasi el receptor de una transferencia de bitcoins tiene que devolver (a) los bitcoins reales transferidos o su valor actual (tratarlos como propiedad), o (b) el valor de los bitcoins el día en que fueron transferidos (tratarlos como moneda).
En HashFast, el deudor, Hashfast Technologies LLC, transfirió a Lowe3.000 BTC, que en ese momento valían $363,861.43. Hoy, su valor es de aproximadamente $1.3 millones. El síndico del deudor demandó para recuperar la transferencia a la masa de la quiebra (ya sea como una preferencia evitable o una transferencia fraudulenta), alegando que la transferencia fue fraudulenta o no autorizada.
Utilizando el artículo 11 U.S.C. §550(a), el síndico de la quiebra puede intentar recuperar las transferencias para el beneficio de los acreedores de la masa de la quiebra.
El fideicomisario y Lowe, el destinatario de la transferencia, están discutiendo sobre la clasificación de los Bitcoin porque, si los bitcoins son una mercancía, entonces el fideicomisario tiene derecho a la devolución de 3.000 BTC o el valor actual de 1,3 millones de dólares; si los bitcoins son moneda estadounidense, entonces el fideicomisario sólo tiene derecho a la devolución de 363.861,43 dólares.
Argumentos escuchados
El fideicomisario ha argumentado que Bitcoin debe ser tratado como una mercancía basándose en la orientación del Servicio de Impuestos Internos (IRS) que trata a Bitcoin como una propiedad, y basándose en los fallos de la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC), que también trata a Bitcoin como una mercancía, alegando que el Tribunal de Quiebras debería ordenar la devolución de los bitcoins transferidos o su valor actual (que se ha apreciado desde la transferencia a Lowe).
Lowe sostiene que la transferencia en cuestión siempre se discutió en términos de moneda fiduciaria y que el fiduciario sólo debería poder recuperar el valor de los bitcoins en el momento de la transferencia.
La postura de Lowe se basa en las interpretaciones de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC), según él, así como en múltiples dictámenes judiciales en los que los jueces determinaron que el Bitcoin es una forma de moneda. Afirma además que la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) considera el Bitcoin como una forma de moneda y que el Tribunal de Quiebras debería considerarlo como Bitcoin y limitar la recuperación del Síndico al valor en el momento de la transferencia.
Lowe afirma que el Fideicomisario está intentando injustamente recuperar una ganancia inesperada porque el valor fiduciario de los bitcoins transferidos ha aumentado desde la transferencia a Lowe, y que si el valor de bitcoin hubiera caído, el Fideicomisario adoptaría una posición contraria.
El estatuto de quiebra pertinente, 11 USC §550(a), establece:
“…el fideicomisario podrá recuperar, para beneficio del patrimonio, la propiedad transferida o, si así lo ordena el tribunal, el valor de dicha propiedad.”
Definiendo el valor
Aunque el propósito de la sección 550 es recuperar de la parte correcta y restaurar el patrimonio a la condición financiera que habría existido si la transferencia nunca hubiera ocurrido, el § 550(a) no define “valor” ni indica en qué momento se debe determinar el “valor”.
Un tribunal de quiebras tiene discreción sobre cómo valorar la propiedad para poner el patrimonio en su posición anterior a la transferencia, y está facultado para otorgar la mayor de las sumas al fideicomisario (Sanders contra Hangramo (En re: Cuelgue), 2007 Bankr. LEXIS 2836 (Bankr. E.D. Cal. 16 de agosto de 2007).
Son poco frecuentes los casos en que el valor de la propiedad transferida se revaloriza tras la transferencia. En estas RARE circunstancias, los tribunales tomarán decisiones basándose en las circunstancias de cada caso individual.
En esos RARE casos, los tribunales ordenaron la devolución del activo apreciado porque el enfoque “no está en lo que el cesionario ganó con la transacción, sino más bien en lo que la masa de la quiebra perdió como resultado de la transferencia”.En relación con Gardner, 2007 WL 2915847, en *3 (Bankr. D. Utah 23 de febrero de 2007).
Implicaciones para HashFast
El mismo resultado ocurriría si se sustituyeran los bitcoins por una moneda extranjera. Si el deudor transfirió 500 € y estos euros se revalorizaron durante el proceso, el síndico debería tener derecho a recuperar los 500 €, aunque en ese momento se necesitaran más dólares para comprar la misma cantidad de euros.
Lowe sostiene que el patrimonio de la quiebra no debería volver a su estado anterior a la transferencia de los bitcoins a Lowe, y en cambio solo debería recibir el valor en el momento de la transferencia, aunque la ley permite al tribunal adjudicar la propiedad transferida al fideicomisario.
La verdadera cuestión no es si Bitcoin es una moneda o una mercancía, sino si Bitcoin es la moneda estadounidense o no.
Una vez que el Tribunal de Quiebras determine que no es moneda estadounidense, el problema probablemente se resolverá y el Bitcoin se considerará una moneda no estadounidense y se tratará como una materia prima (es decir, similar al oro) según la legislación aplicable. Por consiguiente, incluso si el Tribunal de Quiebras falla a favor del Síndico, la Opinión resultante contribuirá poco a resolver el debate entre moneda y materia prima.
Imagen víaShutterstock
Nota: Las opiniones expresadas en esta columna son las del autor y no necesariamente reflejan las de CoinDesk, Inc. o sus propietarios y afiliados.
Andrew Hinkes
Andrew Hinkes es socio de K&L Gates, copresidente de su práctica de Activos Digitales, Tecnología Blockchain y Criptomonedas, y profesor adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York y en la Escuela de Negocios Stern de la Universidad de Nueva York. Hinkes fue asesor del Grupo de Trabajo sobre Activos Digitales, que redactó el Artículo 12 y las enmiendas correspondientes.
