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El estatuto de lavado de dinero de Florida no afectará a la mayoría de los usuarios de Bitcoin

¿Cuál es el impacto potencial de una reciente decisión judicial en Florida que se centró en las definiciones de Bitcoin y la transmisión de dinero?

Andrew "Drew" Hinkes es asesor legal de Berger Singerman LLP, un bufete de abogados mercantiles de Florida. Hinkes representa a empresas y emprendedores en litigios comerciales estatales y federales, representación de fiduciarios designados por el tribunal y en asuntos de Explora electrónico.

En este artículo de Opinión , Hinkes LOOKS el impacto potencial de la reciente decisión judicial en Florida que se centró en parte en las definiciones de Bitcoin y transmisión de dinero.

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Esta revisión propuesta parece ser una reacción directa a la orden de despido enEstado vs Espinoza(que sigue en apelación), y eso cerraría un vacío legal en el estatuto de transferencia de dinero de Florida.

Pero, por muy inquietante que pueda parecer, este cambio sólo afectaría a una fracción de las actividades relacionadas con la moneda virtual, por lo que es probable que la nueva definición tenga un impacto menor en su uso en Florida.

Una de las innovaciones clave de Bitcoin y otras monedas virtuales es la posibilidad de realizar transacciones anónimas. La mayoría de las transacciones con monedas virtuales no requieren que las partes se conozcan, se reúnan en persona o interactúen directamente para intercambiar valor. Con frecuencia, los usuarios de monedas virtuales realizan transacciones a través de internet, mediante códigos QR, en plataformas de intercambio o compran y venden sus bitcoins en cajeros Bitcoin .

A los efectos de esta ley, la falta de comunicación directa entre las partes es crítica y demuestra el estrecho impacto de la legislación propuesta.

Poniéndonos técnicos

El Estatuto de Lavado de Dinero de Florida, basado en un estatuto federal similar (18 U.S.C. §1956 1998) cubre nueve comportamientos diferentes.

En primer lugar, castiga las "transacciones" en las que una persona, "sabiendo que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa el producto de alguna forma de actividad ilícita", realiza o intenta realizar dicha "transacción financiera" que, de hecho, involucra el producto de una "actividad ilícita específica", ya sea:

  • Con la intención de promover la realización de una actividad ilícita específica
  • Saber que la transacción está diseñada en todo o en parte para (a) ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad o el control de los ingresos de una actividad ilegal específica; o (b) evitar un requisito de informe de transacciones según la ley estatal.

El estatuto de Florida también cubre infracciones de tipo "transporte", incluso cuando una persona transporta o intenta transportar un instrumento monetario o fondos:

  • Con la intención de promover la realización de una actividad ilícita específica
  • Sabiendo que el instrumento monetario o los fondos involucrados en el transporte representan el producto de alguna forma de actividad ilegal y sabiendo que dicho transporte está diseñado en su totalidad o en parte: (a) Para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad o el control del producto de la actividad ilegal especificada; o (b) Para evitar un requisito de informe de transacciones o un requisito de registro de transmisores de dinero según la ley estatal.

El estatuto de Florida también abarca las transacciones financieras que "involucren bienes o ganancias que un agente de investigación o de las fuerzas del orden, o alguien que actúe bajo su dirección, declare que provienen de, o que se utilizan para, realizar o facilitar, una actividad ilícita específica", cuando la conducta o el intento de conducta de la persona se realice con la intención de:

  • Promover la realización de una actividad ilícita específica
  • Ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad o el control de los ingresos o bienes que se cree que son producto de una actividad ilícita específica;
  • Para evitar un requisito de informe de transacciones según la ley estatal.

Cualquier cargo presentado bajo este estatuto requiere que la parte acusada de su violación tenga intención y/o conocimiento real.

Sobre Espinoza

Espinoza fue acusado de violar §896.101(3)(c), Fla. Stat., (relacionado con los agentes del orden público), y (5)(a) y (b) (discutiendo el castigo apropiado por la violación basado en la cantidad de valor en cuestión).

El tribunal desestimó la acusación contra Espinoza basándose en tres defectos separados:

  • Falta de claridad sobre si la moneda virtual es un «instrumento monetario»
  • Falta de claridad en cuanto al significado de la palabra "promover"
  • Falta de claridad sobre qué parte de la transacción necesita tener intención demostrada mediante pruebas.

Aunque el proyecto de ley puede aclarar que la moneda virtual ahora califica como un instrumento monetario, las otras dos cuestiones identificadas por el juez Pooler en la Opinión de Espinoza siguen sin ser abordadas por este proyecto de ley.

Debido a que los cargos de lavado de dinero según el capítulo 896 requieren que al menos una de las dos partes de la transacción tenga conocimiento o intención, y un cargo debe estar respaldado por evidencia de esa intención o conocimiento, la mayoría de las transacciones de moneda virtual aún no calificarán de hecho para el procesamiento bajo esta ley.

Si bien puede haber un mayor riesgo para los usuarios de moneda virtual que realmente interactúan personalmente con otros o tienen conocimiento real de los motivos para intercambiar valor, el cambio estatutario propuesto probablemente no afectará a la mayoría de los usuarios de moneda virtual.

estado de Floridaimagen vía Shutterstock

Note: The views expressed in this column are those of the author and do not necessarily reflect those of CoinDesk, Inc. or its owners and affiliates.

Andrew Hinkes

Andrew Hinkes es socio de K&L Gates, copresidente de su práctica de Activos Digitales, Tecnología Blockchain y Criptomonedas, y profesor adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York y en la Escuela de Negocios Stern de la Universidad de Nueva York. Hinkes fue asesor del Grupo de Trabajo sobre Activos Digitales, que redactó el Artículo 12 y las enmiendas correspondientes.

Andrew Hinkes