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El IRS gravará las monedas digitales como propiedad, no como moneda

La agencia tributaria estadounidense ha publicado un nuevo aviso relacionado con su tratamiento de Bitcoin y otras monedas digitales.

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) emitió un nuevo aviso destinado a aclarar el tratamiento fiscal de las monedas digitales el martes 25 de marzo.

En particular, el organismo tributario estadounidense, que durante mucho tiempo ha guardado silencio sobre el tema, indicó que planea tratar las monedas digitales como propiedad, no como moneda.

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Según el IRS, la clasificación significa que:

  • Los pagos en moneda digital realizados a contratistas independientes y proveedores de servicios deben informarse mediante el Formulario 1099.
  • Las ganancias y pérdidas derivadas de la venta de monedas digitales están sujetas a ganancias de capital cuando se utilizan como activos de capital.
  • Los salarios pagados a los empleados en monedas digitales están sujetos a impuestos y deben declararse.

La orientación llega antes de la fecha límite del 15 de abril para la presentación de declaraciones de impuestos individuales para el año fiscal 2013.

En total, el IRS publicó respuestas a 16 preguntas frecuentes, incluyendo cómo se evaluará el valor justo de mercado de los activos de moneda digital, si los mineros están sujetos a impuestos comerciales o por cuenta propia, y si se impondrían sanciones a los contribuyentes que no cumplieran con estas reglas antes de la publicación.

El IRS dijo:

En algunos entornos, la moneda virtual funciona como moneda real (es decir, las monedas y billetes de Estados Unidos o de cualquier otro país que tengan curso legal, circulen y se utilicen y acepten habitualmente como medio de intercambio en el país de emisión), pero no tienen curso legal en ninguna jurisdicción.

El aviso establece que la moneda virtual se considera propiedad a efectos fiscales federales de EE. UU. Los principios fiscales generales aplicables a las transacciones con propiedad se aplican a las transacciones que utilizan moneda virtual.

Para obtener más información, lea el comunicado completo a continuación.

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Guía del IRS sobre monedas virtuales: La moneda virtual se considera propiedad a efectos fiscales federales de EE. UU.; se aplican las normas generales para las transacciones de propiedad.

IR-2014-36, 25 de marzo de 2014

WASHINGTON – El Servicio de Impuestos Internos (IRS) emitió hoy un aviso con respuestas a preguntas frecuentes sobre monedas virtuales, como Bitcoin. Estas preguntas frecuentes proporcionan información básica sobre las implicaciones fiscales federales de EE. UU. para las transacciones con monedas virtuales o que las utilizan.

En algunos entornos, la moneda virtual funciona como moneda “real”, es decir, la moneda y el papel moneda de los Estados Unidos o de cualquier otro país que esté designado como de curso legal, circule y se use y acepte habitualmente como medio de cambio en el país de emisión, pero no tiene estatus de curso legal en ninguna jurisdicción.

El aviso establece que la moneda virtual se considera propiedad a efectos fiscales federales de EE. UU. Los principios fiscales generales aplicables a las transacciones con propiedad se aplican a las transacciones que utilizan moneda virtual.

Esto significa, entre otras cosas, que:

Los salarios pagados a empleados que utilizan moneda virtual están sujetos a impuestos para el empleado, deben ser informados por el empleador en un Formulario W-2 y están sujetos a retenciones de impuestos federales sobre la renta e impuestos sobre la nómina.

Los pagos con moneda virtual realizados a contratistas independientes y otros proveedores de servicios están sujetos a impuestos y, por lo general, se aplican las normas fiscales para autónomos. Normalmente, los pagadores deben presentar el Formulario 1099.

La naturaleza de la ganancia o pérdida derivada de la venta o intercambio de moneda virtual depende de si la moneda virtual es un activo de capital en manos del contribuyente.

Un pago realizado mediante moneda virtual está sujeto a divulgación de información en la misma medida que cualquier otro pago realizado con propiedad.

Y aquí hay una sesión completa de preguntas y respuestas:

SECCIÓN 4. PREGUNTAS FRECUENTES

P-1: ¿Cómo se trata la moneda virtual a efectos fiscales federales?

A-1:A efectos fiscales federales, la moneda virtual se considera propiedad. Los principios tributarios generales aplicables a las transacciones con propiedad se aplican a las transacciones que utilizan moneda virtual.

P-2: ¿Se considera la moneda virtual como moneda a los efectos de determinar si una transacción genera una ganancia o pérdida en moneda extranjera según las leyes fiscales federales de EE. UU.?

A-2:No. Según la legislación vigente, la moneda virtual no se considera una moneda que pueda generar ganancias o pérdidas en moneda extranjera a efectos fiscales federales de EE. UU.

P-3: ¿Debe un contribuyente que recibe moneda virtual como pago por bienes o servicios incluir en el cálculo del ingreso bruto el valor justo de mercado de la moneda virtual?

A-3:Sí. Un contribuyente que recibe moneda virtual como pago por bienes o servicios debe, al calcular sus ingresos brutos, incluir el valor justo de mercado de la moneda virtual, medido en dólares estadounidenses, a la fecha de recepción. Consulte la Publicación 525, Ingresos Imponibles y No Imponibles, para obtener más información sobre ingresos varios provenientes de intercambios de bienes o servicios.

P-4: ¿Cuál es la base de la moneda virtual recibida como pago por bienes o servicios en la pregunta y respuesta 3?

A-4:La base de la moneda virtual que un contribuyente recibe como pago por bienes o servicios (pregunta y respuesta 3) es el valor justo de mercado de la moneda virtual en dólares estadounidenses a la fecha de recepción. Consulte la Publicación 551, Base de los Activos, para obtener más información sobre el cálculo de la base cuando se reciben bienes a cambio de bienes o servicios.

Q-5: ¿Cómo se determina el valor justo de mercado de la moneda virtual?

A-5:A efectos fiscales en Estados Unidos, las transacciones con moneda virtual deben declararse en dólares estadounidenses. Por lo tanto, los contribuyentes deberán determinar el valor justo de mercado de la moneda virtual en dólares estadounidenses a la fecha de pago o recepción.

Si una moneda virtual cotiza en una bolsa y el tipo de cambio se establece por la oferta y la demanda del mercado, el valor justo de mercado de la moneda virtual se determina convirtiendo la moneda virtual a dólares estadounidenses (o a otra moneda real que a su vez pueda convertirse a dólares estadounidenses) al tipo de cambio, de una manera razonable que se aplique de manera consistente.

P-6: ¿Un contribuyente obtiene ganancias o pérdidas al intercambiar moneda virtual por otra propiedad?

A-6: Sí.Si el valor justo de mercado de la propiedad recibida a cambio de moneda virtual excede la base ajustada de la moneda virtual del contribuyente, el contribuyente tiene una ganancia imponible.

El contribuyente incurre en una pérdida si el valor justo de mercado del bien recibido es inferior a la base ajustada de la moneda virtual. Consulte la Publicación 544, Ventas y otras enajenaciones de activos, para obtener información sobre el tratamiento fiscal de las ventas e intercambios, por ejemplo, si una pérdida es deducible.

P-7: ¿Qué tipo de ganancia o pérdida obtiene un contribuyente por la venta o intercambio de moneda virtual?

A-7:La naturaleza de la ganancia o pérdida generalmente depende de si la moneda virtual constituye un activo de capital en manos del contribuyente. Un contribuyente generalmente obtiene una ganancia o pérdida de capital al vender o intercambiar moneda virtual que constituye un activo de capital en sus manos. Por ejemplo, las acciones, los bonos y otras propiedades de inversión generalmente constituyen activos de capital.

Un contribuyente generalmente obtiene ganancias o pérdidas ordinarias por la venta o el intercambio de moneda virtual que no constituye un activo de capital. El inventario y otros bienes mantenidos principalmente para la venta a clientes en una actividad comercial o empresarial son ejemplos de bienes que no constituyen un activo de capital. Consulte la Publicación 544 para obtener más información sobre los activos de capital y la naturaleza de las ganancias o pérdidas.

P-8: ¿Un contribuyente que “mina” moneda virtual (por ejemplo, utiliza recursos informáticos para validar transacciones de Bitcoin y mantener el libro de contabilidad público de transacciones de Bitcoin ) obtiene ingresos brutos al recibir la moneda virtual resultante de esas actividades?

A-8:Sí, cuando un contribuyente extrae con éxito moneda virtual, el valor justo de mercado de la moneda virtual a la fecha de recepción se incluye en los ingresos brutos. Consulte la Publicación 525, Ingresos Imponibles y No Imponibles, para obtener más información sobre los ingresos imponibles.

P-9: ¿Una persona que “mina” moneda virtual como actividad comercial o negocio está sujeta al impuesto sobre el trabajo autónomo sobre los ingresos derivados de esas actividades?

A-9:Si la minería de moneda virtual por parte de un contribuyente constituye una actividad comercial o empresarial, y dicha actividad no la realiza como empleado, las ganancias netas del trabajo por cuenta propia (generalmente, los ingresos brutos derivados de la explotación de una actividad comercial o empresarial menos las deducciones permitidas) resultantes de dichas actividades constituyen ingresos del trabajo por cuenta propia y están sujetas al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Consulte el Capítulo 10 de la Publicación 334, Guía Tributaria para Pequeñas Empresas, para obtener más información sobre el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, y la Publicación 535, Gastos Empresariales, para obtener más información sobre cómo determinar si los gastos provienen de una actividad empresarial realizada para obtener ganancias.

P-10: ¿La moneda virtual recibida por un contratista independiente por la prestación de servicios constituye un ingreso por cuenta propia?

A-10:Sí. Por lo general, los ingresos por cuenta propia incluyen todos los ingresos brutos que una persona obtiene de cualquier actividad comercial o empresarial que realice sin ser empleado. Por consiguiente, el valor justo de mercado de la moneda virtual recibida por servicios prestados como contratista independiente, medido en dólares estadounidenses a la fecha de recepción, constituye ingresos por cuenta propia y está sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Consulte el formulario FS-2007-18, abril de 2007, "¿Negocio o afición?", para obtener información sobre cómo determinar si una actividad es un negocio o una afición.

P-11: ¿La moneda virtual pagada por un empleador como remuneración por servicios constituye salario para efectos del impuesto al empleo?

A-11: Sí.Generalmente, el medio de pago de la remuneración por servicios es irrelevante para determinar si constituye salario a efectos del impuesto sobre la nómina. Por consiguiente, el valor justo de mercado de la moneda virtual pagada como salario está sujeto a la retención del impuesto federal sobre la renta, al impuesto de la Ley Federal de Contribuciones al Seguro Social (FICA) y al impuesto de la Ley Federal del Impuesto sobre el Desempleo (FUTA), y debe declararse en el Formulario W-2, Declaración de Salarios e Impuestos. Consulte la Publicación 15 (Circular E), Guía Tributaria del Empleador, para obtener información sobre la retención, el depósito, la declaración y el pago de impuestos sobre la nómina.

P-12: ¿Un pago realizado mediante moneda virtual está sujeto a reporte de información?

A-12:Un pago realizado mediante moneda virtual está sujeto a divulgación de información en la misma medida que cualquier otro pago realizado con propiedad.

Por ejemplo, una persona que, en el curso de una actividad comercial o empresarial, realiza un pago de ingresos fijos y determinables utilizando moneda virtual por un valor de $600 o más a un beneficiario estadounidense no exento durante un año fiscal, debe informar el pago al IRS y al beneficiario. Ejemplos de pagos de ingresos fijos y determinables incluyen alquileres, salarios, sueldos, primas, anualidades y compensaciones.

P-13: ¿Una persona que en el curso de una operación comercial o negocio realiza un pago utilizando moneda virtual por un valor de $600 o más a un contratista independiente por la realización de servicios está obligada a presentar una declaración informativa ante el IRS?

A-13:Por lo general, una persona que, en el curso de una actividad comercial o empresarial, realiza un pago de $600 o más en un año fiscal a un contratista independiente por la prestación de servicios debe declarar dicho pago al IRS y al beneficiario mediante el Formulario 1099-MISC, Ingresos Misceláneos. Los pagos de moneda virtual que deben declararse mediante el Formulario 1099-MISC deben declararse utilizando el valor justo de mercado de la moneda virtual en dólares estadounidenses a la fecha del pago.

El beneficiario del pago puede tener ingresos incluso si no recibe el Formulario 1099-MISC. Consulte las Instrucciones del Formulario 1099-MISC y las Instrucciones Generales para Declaraciones Informativas para obtener más información. Para pagos a personas no estadounidenses, consulte la Publicación 515, Retención de Impuestos a Extranjeros No Residentes y Entidades Extranjeras.

P-14: ¿Los pagos realizados mediante moneda virtual están sujetos a retención de respaldo?

A-14:Los pagos realizados con moneda virtual están sujetos a retención adicional en la misma medida que otros pagos efectuados con bienes. Por lo tanto, quienes realicen pagos declarables con moneda virtual deben solicitar un número de identificación fiscal (NIF) al beneficiario.

El pagador debe realizar una retención adicional del pago si no obtiene un TIN antes del pago o si recibe una notificación del IRS indicando que se requiere una retención adicional. Consulte la Publicación 1281, Retención adicional para nombres/TIN faltantes o incorrectos, para obtener más información.

P-15: ¿Existen requisitos de presentación de informes de información del IRS para una persona que liquida pagos realizados en moneda virtual en nombre de comerciantes que aceptan moneda virtual de sus clientes?

A-15:Sí, si se cumplen ciertos requisitos. En general, un tercero que contrata a un número considerable de comerciantes no relacionados para liquidar pagos entre estos y sus clientes se denomina organización de liquidación de terceros (TPSO).

Un TPSO debe informar los pagos realizados a un comerciante en un Formulario 1099-K, Transacciones con tarjetas de pago y redes de terceros, si, para el año calendario, (1) la cantidad de transacciones liquidadas para el comerciante excede las 200 y (2) el monto bruto de los pagos realizados al comerciante excede los $20,000.

Al completar las casillas 1, 3 y 5a-1 del Formulario 1099-K, las transacciones en las que el TPSO liquida pagos realizados con moneda virtual se suman a las transacciones en las que el TPSO liquida pagos realizados con moneda real para determinar los importes totales que deben declararse en dichas casillas. Para determinar si las transacciones son declarables, el valor de la moneda virtual es su valor justo de mercado en dólares estadounidenses en la fecha de pago.

Consulte el Centro de informes de información de terceros, http://www.irs.gov/Tax-Professionals/Third-Party-Reporting-Information-Center, para obtener más información sobre cómo informar transacciones en el Formulario 1099-K.

P-16: ¿Los contribuyentes estarán sujetos a sanciones por haber tratado una transacción de moneda virtual de una manera que sea incompatible con este aviso antes del 25 de marzo de 2014?

A-16:Los contribuyentes pueden estar sujetos a sanciones por incumplimiento de las leyes tributarias. Por ejemplo, los pagos insuficientes atribuibles a transacciones con monedas virtuales pueden estar sujetos a sanciones, como las relacionadas con la precisión, según el artículo 6662.

Además, no informar de manera oportuna o correcta sobre las transacciones en moneda virtual cuando se requiere hacerlo puede estar sujeto a sanciones por informe de información según las secciones 6721 y 6722. Sin embargo, los contribuyentes y las personas obligadas a presentar una declaración informativa pueden obtener un alivio de la sanción si pueden demostrar que el pago insuficiente o la falta de presentación correcta de las declaraciones informativas se debe a una causa razonable.

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Imagen de la Casa Blanca vía Shutterstock

Pete Rizzo

Pete Rizzo fue editor en jefe de CoinDesk hasta septiembre de 2019. Antes de unirse a CoinDesk en 2013, fue editor en la fuente de noticias sobre pagos PYMNTS.com.

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